Portada del sitio > Ciclovías > Circulación de bicicleta en rutas

Circulación de bicicleta en rutas

Lunes 18 de enero de 2016, por Adrián Santos

El pasado viernes, al igual que muchos, nos despertamos con la noticia que la Policía Caminera había comunicado a los medios de prensa que "está prohibido utilizar tanto bicicletas como cualquier otro vehículo de tracción a sangre en toda la extensión de la ruta interbalnearia, General Líber Seregni *". Aún no hemos podido acceder al comunicado de Policía Caminera ya que no está publicado en la web del Ministerio del Interior ni en ninguna otra página oficial. Por lo tanto toda la información recabada proviene de notas de prensa.

En declaraciones a los medios de comunicación, el Jefe de Relaciones Públicas de la Dirección Nacional de Policía Caminera, Daniel Segovia, manifestó que “este tipo de circulación está prohibida en todas las rutas de valor turístico”, como por ejemplo la interbalnearia, y agregaron que los menores de 16 años no pueden circular en bicicleta cualquiera sea la ruta a nivel nacional.

En el comunicado Policía Caminera recordó que la prohibición “buscar minimizar los riesgos de siniestros en las rutas nacionales, creando entre todos el mejor ambiente de convivencia ciudadana”.

Consultada UNASEV (en tanto la ley 18.113 establece que "Son objetivos de la Unidad Nacional de Seguridad Vial, la regulación y el control de las actividades relativas al tránsito y la seguridad vial en todo el territorio nacional") nos trasladaron la información que ellos recibieron desde la Dirección Nacional de Policía Caminera ante una consulta similar.

La respuesta de Policía Caminera es: "En lo referente a la circulación de este tipo de vehículos (bicicletas) por la ruta Interbalnearia, de acuerdo a lo establecido por el Art. 169 del Reglamento Nacional de Circulación Vial (R.N.T) aprobado por el Decreto 119/964 del 07/04/1964, el mismo prohíbe la circulación por las declaradas rutas de valor turístico, siendo la Ruta Interbalnearia una de ellas entre otras, de vehículos de tracción a sangre, sin hacer otro tipo de especificaciones al respecto o procedimiento a aplicarse con los vehículos en infracción . Entiendo que en este caso en particular el legislador ha pretendido establecer determinadas restricciones en estas vías que podríamos llamar “especiales” por ser de uso masivo y frecuente por parte de turistas, dotándolas de mayor seguridad y fluidez esencialmente lo que se traduce en el articulo 169 y también en el Art 170 del RN.T siendo este ultimo especifico para vehículos de carga, con la salvedad que este fue derogado por decreto del Poder Ejecutivo haciendo una modificación y actualización de su normativa la que fue recogida incorporándose al Reglamento Nacional de Circulación Vial en la redacción dada por los Artículos 22.18, 22,19, 22.20 y 22.21, estableciéndose para estos casos específicamente un procedimiento a aplicar con los vehículos en infracción que es establecida en el art. 22.21 “Configurada la infracción a lo anteriormente dispuesto y sin perjuicio de la sanción pecuniaria que corresponda, la autoridad competente dispondrá de inmediato la salida de la ruta del vehículo en infracción por el acceso mas próximo “ Por lo tanto y considerándose a la bicicleta como un vehículo de tracción a sangre , su circulación está prohibida en la ruta Interbalenaria y en aquellas otras rutas declaradas de valor turístico, pudiéndose aplicar por analogía el procedimiento que se menciona para los vehículos de carga en infracción, es decir la aplicación de la sanción pecuniaria corresponde (multa ) y el retiro de la vía por el acceso mas próximo, entendiendo que no sería razonable ni lógico el retiro o incautación del vehículo siempre y cuando no posea otro tipo de anomalías que comprometan directamente la seguridad vial y que si ameriten su retiro de circulación por falta de condiciones de seguridad para circular.-"

El Decreto (de 1964) invocado por la Dirección Nacional de Policía Caminera entra en contradiccón con la ley 18.191, "Ley Nacional de Seguridad Vial y Tránsito" (2007), donde se establece, en su art. nº 5 que "1.El tránsito y la permanencia de personas y vehículos en el territorio nacional son libres, con las excepciones que establezca la ley por motivos de interés general (Artículos 7º de la Constitución y 22 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica).
2. Sólo podrá restringirse la circulación o conducción de un vehículo en los casos previstos en la presente ley."
Dicha ley no contempla la existencia de rutas "turísticas" así como no impone limitaciones al tránsito de bicicletas en las rutas.

Se llama "Derogación tácita" a aquella en la que una nueva norma deroga, de forma tácita, a todas aquellas normas anteriores a esa y cuyo contenido sea contrario a la norma recién promulgada. La derogatoria tácita, no necesariamente deroga toda la norma anterior, sino solo aquella parte que no sea posible conciliar. La derogatoria tácita deja vigente en la norma anterior todo aquel aspecto que no riña directamente con la nueva norma.

Como complemento, el "Reglamento Nacional de Circulación Vial" (Texto Ordenado de Decretos: 118/984 de 23/III/984. 262/984 de 4/VII/984 y modificaciones (Actualizado setiembre de 2004)) tampoco establece limitaciones al tránsito de bicicletas en las rutas. En el Capítulo XXI "De los vehículos de dos ruedas" establece:

"21.1 Los conductores de motocicletas, motonetas, ciclomotores y bicicletas tienen las obligaciones y los derechos de los demás conductores de vehículos, excepto los que por su naturaleza no les sean aplicables. Deberán además, observar las disposiciones que se expresan en los siguientes artículos.
21.2 Los conductores de motocicletas, motonetas, ciclomotores y bicicletas:
a) deben ir correctamente sentados en sus asientos con pleno dominio de los mecanismos de conducción;
b) sólo pueden llevar acompañante cuando el vehículo esté habilitado para más de una persona sentada;
c) tienen prohibido llevar cargas que afecten la normal y segura conducción del vehículo;
d) no pueden llevar remolque, a menos que el vehículo esté expresamente habilitado para ello;
e) tienen prohibido circular asidos o sujetos a otro vehículo, al igual que sus acompañantes.
21.3 Los conductores de motocicletas, motonetas y ciclomotores:
a) deberán llevar puesto un casco protector reglamentario, teniendo su acompañante igual obligación;
b) deberán circular ocupando plenamente una senda de circulación, no pudiendo compartirla ni hacerlo entre sendas o filas contiguas de vehículos, con excepción de los agentes de tránsito en servicio.
21.4 Los conductores de motocicletas y motonetas deberán llevar los ojos protegidos, excepto si el vehículo tiene parabrisas protector.
21.5 Los conductores de bicicletas:
a) circularán por el borde derecho de la senda de circulación situada más a la derecha;
b) pasarán a vehículos detenidos o estacionados con el debido cuidado;
c) no circularán haciendo zig-zags;
d) mantendrán una distancia prudencial con los demás vehículos;
e) cuando sean más de uno, deberán circular en fila de a uno, excepto en lugares expresamente habilitados para circular de otra manera;
f) no podrán circular por aceras u otros lugares no habilitados a la circulación vehicular;
g) en vías de tránsito con calzada reservada para bicicletas, no podrán circular por la calzada destinada a automotores.
21.6 Para circular por carreteras y caminos principales, los conductores de bicicletas deberán tener una edad mínima de dieciséis años. La autoridad competente podrá autorizar edades menores en otras zonas."

El "Título VI Circulación con animales" establece las condiciones a las que "Toda persona que cabalgue un animal, conduzca un vehículo de tracción animal o transporte tropas de ganado por la vía pública está sujeta a las disposiciones del presente Reglamento, salvo las que por su naturaleza, no le sean aplicables". El literal 23.2 establece que "Los animales utilizados como cabalgaduras y para tracción a sangre deben estar debidamente adiestrados, equipados y en buenas condiciones físicas, de modo de no significar peligro o trastorno para los demás usuarios de la vía pública."

Esto último provoca la duda sobre si podemos interpretar a la bicicleta como un "vehículo de tracción a sangre" como menciona la Dirección Nacional de Policía Caminera en su comunicado.
Entendemos mejor llamar a la bicicleta como un vehículo sustentable o de tracción humana.

Sabemos de diálogos entre autoridades de UNASEV (responsable por ley de la regulación del tránsito y la seguridad vial en todo el territorio nacional) y la Dirección Nacional de Policia Caminera a los efectos de unificar criterios y re evaluar la situación. Entendemos importante también evaluar las "formas" y "cuandos" de las comunicaciones a la prensa y contemplar la participación de los actores involucrados.

Asimismo, más que ir en contra de la minimización de "los riesgos de siniestros en las rutas nacionales" la movilidad en bicicleta como forma de turismo muestra otras formas de disfrute, creando un "mejor ambiente de convivencia ciudadana” realmente inclusivo y efectivamente para todos.

* http://www.carasycaretas.com.uy/esta-prohibido-andar-en-bicicleta-por-la-interbalnearia

9 Mensajes

  • Circulación de bicicleta en rutas Le 1ro de febrero de 2016 à 17:33, por Alejandro Valla

    Excelente nota. La respuesta que UNASEV le trasmitió, fue la que en Nov.14 me dieran en respuesta a mi persona. A la que intenté rebatir - y nunca más volvieron a responder - con los siguientes argumentos:
    a) "Erróneamente, muchas personas consideran a la bicicleta como un vehículo de tracción a sangre, cuando en verdad no lo es. Si uno busca en el diccionario de la Real Academia Española la definición de la palabra tracción se encuentra con la siguiente definición: “acción y efecto de tirar de algo para moverlo y arrastrarlo, y especialmente los carruajes sobre las vías”. De ahí los términos tracción eléctrica, diesel o vapor que se aplican para las locomotoras que arrastran una formación de vagones.
    De esta definición deducimos que la palabra tracción está incorrectamente utilizada cuando hablamos de automotores y decimos “tracción en las cuatro ruedas”. En realidad deberíamos decir “cuatro ruedas motrices o impulsoras”.
    Si tomamos la palabra tracción con el sentido que se usa en nuestro país, tanto en la bicicleta como en los automotores, la tracción la ejerce la rueda sobre la calzada. En cambio, no es así en los carros, en los cuales la tracción la ejerce el caballo con sus patas o el hombre que lo arrastra con sus pies. Como la bicicleta es impulsada por mecanismos al igual que un automotor, la diferencia entre uno y otro es que el esfuerzo para mover la bicicleta es mayor al pedalear que el que se ejerce sobre el acelerador y el embrague. En este sentido, el automotor también podría ser mal clasificado como un vehículo de tracción a sangre, ya que si no se pisa el acelerador no funcionaría (la ley no cuantifica el esfuerzo ni reglamenta qué se considera esfuerzo).
    Con los conceptos vertidos, podemos ahora sostener que la bicicleta no es un vehículo de tracción a sangre."

    b) Con frecuencia solemos escuchar o leer que la bicicleta es “un vehículo de tracción a sangre”. La expresión es utilizada inclusive en ámbitos judiciales, legislativos o de la seguridad vial.
    La palabra "tracción" es definida etimológicamente por la acción de “arrastrar una cosa”. La fuerza que “arrastra o tira” esta ubicada fuera del vehículo, y puede hacerlo hacia adelante o hacia atrás.
    Propulsar por su parte significa dar “impulso o empuje" y en el caso de los vehículos la fuerza propulsora forma parte o está en los mismos, como en el caso de los autopropulsados (por motores a combustión por combustible líquido o gaseoso o motor eléctrico) o los de propulsión humana (el/la ciclista).
    En resumen todas las definiciones actuales de bicicleta -normativas y técnicas- coinciden en que es “un vehículo impulsado (propulsado) por el esfuerzo de quien o quienes los conducen” o vehículo de pasajeros de uso particular y propulsión humana

    c) Asimismo verifico en el Artículo 32 de la Ley No. 18.191 de Tránsito y Seguridad Vial en el Territorio Nacional que reza "Es obligatorio el uso de señales luminosas o reflectivas, de acuerdo con lo que determine la reglamentación, en bicicletas y vehículos de tracción a sangre, y en sus conductores.

    Tomando en cuenta que en dicho texto se mencionan ambas cosas - bicicletas y vehículos de tracción a sangre - podemos concluir que son cosas diferentes, de lo contrario sería innecesario su diferenciación.

    Por lo antes mencionado entiendo que es realmente un error la clasificación de bicicleta como vehículo de tracción a sangre y someterlo de esta manera a las reglamentaciones que le corresponden a dicha categoría, y pondría en evidencia el desconocimiento de la ley de hacerlo, ya que entiendo ésta es clara en sus conceptos y no puede aceptar interpretaciones disímiles."

    FAVOR tal vez Uds. puedan reflotar con mejores resultados este tema, que es una muestra más que seguimos siendo un país tercer mundista.
    Muchas gracias !!

    Responder a este mensaje

    • Circulación de bicicleta en rutas Le 9 de febrero de 2016 à 14:12, por Adrián Santos

      Hola Alejandro, muy bueno tu comentario ya que complementa varios aspectos que habíamos dejado fuera en el artículo: por ejemplo en que aparezcan "bicicleta y vehículos de tracción a sangre" expresa claramente que la interpretación de Caminera es incorrecta. A nuestro entender hay una razón legal que es la más importante y por la cual la decisión de Caminera de aplicar el decreto es ilegal. Además la interpretación que hacen del decreto de hace mas de medio siglo, también es incorrecta. Por ahora no aflojamos con el tema. El pasado viernes nos reunimos con un representante de un equipo de jovenes abogados que nos van a apoyar al respecto. En un primer análisis coinciden que el decreto no tiene validez, así como que la interpretación es incorrecta. Nos prometieron para dentro de unos días un informe al respecto. Apenas tengamos novedades las compartimos contigo. Gracias y saludos!

      Responder a este mensaje

      • Circulación de bicicleta en rutas Le 16 de marzo de 2016 à 20:05, por PABLO TROBO

        fuerza gente, que es un decreto ridiculo. Hay que promover la seguridad vial, pero no con prohibiciones, sino con sendas marcadas y controles de ruta. Los conductores deben de ser educados y las sendas pintadas, y hasta protegidas por un cordon. Esto es todo muy barato y es muy necesario. Nosotros pagamos los mismos impuestos que los que andan en auto y tenemos el derecho de andar por nuestras rutas. Prohibir no es solucion.
        Buen trabajo ahi. y espero que se consiga esgrimir un recurso legal para parar este sub desarrollo mental. Viva la Bici.

        Responder a este mensaje

        • Circulación de bicicleta en rutas Le 16 de marzo de 2016 à 21:42

          Hola Pablo, en tanto nos parecía algo irracional, prohibicionista y limitador, nos pusimos a estudiar el tema, y resulta que además era ilegal. De no avanzar las acciones administrativas, la idea es avanzar en acciones legales. El Estado no puede violar la ley. Saludos y vamos las bicis!

          Responder a este mensaje

    • Circulación de bicicleta en rutas Le 15 de octubre de 2017 à 14:39, por pablo

      impecable el desgloze, ayer atropellaron a un ciclista frente al aeropuerto de laguna del sauce, el motociclista que lo atropellara está grave en cti, el ciclista con lesiones leves, pero la policía me dijo que si el motociclista muere, el ciclista iría preso, estoy moviendo me por averiguar como están los 2 , mi face es "gusano bicicletas" por favoe , necesito estos comentarios en mis publicaciones. gracias

      Responder a este mensaje

      • Circulación de bicicleta en rutas Le 16 de octubre de 2017 à 16:00

        El Director Nacional de Policía de Tránsito sabe que es ilegal la prohibición. En una reunión mantenida con él se lo expresamos y le llevamos el informe y nos dijo que coincide con el dictamen de los abogados. Según nos dijo iba a solicitar un informe a jurídica de Policía de Tánsito y lo iba a remitir al Ministerio del Interior. UNASEV coincide con al dictamen y habló con el MTOP pero éste no ha retirado los carteles. La Intendencia de Canelones también coincide con al dictamen y retiró los carteles de Gianattassio. Cualquier cosa a las órdenes!
        Y pronta mejoría para todos los involucrados en el siniestro.

        Responder a este mensaje

  • Circulación de bicicleta en rutas Le 10 de abril de 2016 à 22:23, por Juan

    Habría que juntarse para mostrar cuantos(votantes) somos. ja ja. No se si les importan otras razones. Saludos y adelante.

    Responder a este mensaje

  • Circulación de bicicleta en rutas Le 16 de noviembre de 2016 à 17:32

    Estimados Sres. de UNIBICI, buenas tardes. A la luz del espantoso accidente del pasado jueves 10/11/16, donde otro ciclista -Guillermo- perdiera la vida, me dirijo a Uds. con el fin de saber si vuestro equipo de abogados pudo arribar a una conclusión determinante, de si es legal o no circular en bicicleta en rutas y carreteras de nuestro país. Es vital vuestra respuesta incluyendo el ustento legal correspondiente para saber dónde estamos parados. Desde ya muchas gracias. Alejandro Valla.

    Responder a este mensaje

    • Circulación de bicicleta en rutas Le 16 de noviembre de 2016 à 21:21

      Hola Alejandro. El equipo hizo el informe que te adjuntamos link, el cual es lapidario. El mismo fue entregado a UNASEV y a Policía de Tránsito. Luego tuvimos una reunión con ambos actores, y otras organizaciones ciclistas (urbanos y deportivos) y quedó claro que la ley habilita y garantiza la circulaciíon de bicis en rutas. Esta garantizado en la Constitución y en la Ley. El decreto invocado dice que vehículo de tracción a sangre es el que lleva dos animales a la par, etc... por lo cual queda claro que no se aplica a los ciclistas. La ley también establece que se debe circular uno detras de otro, usando un carril. No se habilita a circular por banquina ni en pelotón. Eso lo estuvimos charlando y desde la organización de ciclistas deportivos (Oeste Montevideo) se planteó que se considere el pelotón como un vehículo de gran porte. Muchas legislaciones así lo consideran. La nuestra aún no. la idea es asimilar un pelotón a un semiremolque, por ejemplo, una unidad indivisible, que usa un carril, y que se comporta como un solo vehículo. Desde ese entonces (hace varios meses) no se ha vuelto a tratar el tema e incluso la Policía de Tránsito no ha participado de las reuniones últimas. Esta interpretación (de pelotón) requiere de una modificación legal. esperamos haberte ayudado. el link: http://www.unibici.edu.uy/Circulacion-de-bicicleta-en-ruta
      saludos

      Responder a este mensaje

Comentar este artículo