¿Cómo actuar si la Dirección Nacional de Policía de Tránsito te quiere multar por circular en rutas nacionales?

Por Nicolás y Adrián

Debido a la situación creada con la Policía de Tránsito y las multas que se han aplicado a ciclistas por estar circulando en rutas nacionales de interés turístico, entendemos necesario hacer este instructivo de cómo actuar ante esa situación.

Antecedentes

Como ya hemos comentado, la Policía de Tránsito ha llegado a multar a algún ciclista por circular en rutas “turísticas”. La base legal esgrimida por la Policía de Tránsito es que de acuerdo al art. 169 del Decreto 119 del año 1964 está prohibida la circulación de vehículos de tracción a sangre en la “Carretera Interbalnearia, en los tramos habilitados y en los que se habiliten en el futuro, así como en las carreteras que se declaren, expresamente, de valor turístico”.

El mismo Decreto 119 de 1964 esgrimido por la Policía de Tránsito para prohibir la circulación de ciclistas establece en su artículo 51 que “los vehículos de tracción a sangre podrán transitar por carreteras pavimentadas utilizando hasta dos animales a la par y en los caminos mejorados utilizando hasta cuatro animales a la par. Todo cadenero o ladero tirará al pecho. En los caminos de tierra se podrán emplear hasta seis animales, pero no más de tras a la par, y tirando en la forma establecida en el apartado anterior”.
El art. 54 del citado Decreto establece que “A los efectos del tránsito, los ciclistas se hallan comprendidos en las disposiciones de este Reglamento. Tienen las mismas obligaciones que los conductores de vehículos y sufrirán, en su caso, las mismas sanciones. Están obligados a circular junto al borde derecho de la calzada, uno detrás de otro, es decir, de uno en fondo. Cumplirán esta misma disposición los conductores de triciclos, carritos de mano y demás vehículos menores”.
Finalmente el art 74 del citado Decreto establece que “Los vehículos de tracción a sangre no marcharán a una velocidad mayor que la del trote normal de las cabalgaduras. En los cruces, curvas, pasos a nivel y puentes lo harán al paso”.

Queda claro que para el redactor del Decreto 119 del año 1964 la bicicleta NO es un vehículo de tracción a sangre sino que éstos son los vehículos de “tracción animal” (nótese que incluso los “carritos de mano” tampoco son considerados “tracción a sangre” sino “vehículos menores”).

El Reglamento Nacional de Circulación Vial de 1984 (actualizado a setiembre de 2004) introduce la nomenclatura de “tracción animal” y considera ésta con las mismas condiciones de circulación que la “tracción a sangre”. Según ese reglamento, en el capítulo XIII se establece que: “los vehículos de tracción animal no marcharán a una velocidad mayor que la del trote normal. En las intersecciones, pasos a nivel y puentes lo harán al paso.” .En el capítulo XXIII se establece que: “Los vehículos de tracción animal circularán por las zonas de camino natural. Sólo podrán circular por las calzadas cuando estén expresamente habilitados por la autoridad competente, en las horas que ésta fije. En este caso, lo harán adecuadamente equipados, con no más de dos animales a la par y en las condiciones que dicha autoridad establezca.”

¿Qué hacer si vas circulando en bicicleta por la ruta y la Policía de Tránsito te indica detener tu marcha?

Lo primero que tenés que hacer si la Policía de Tránsito te indica detener la marcha, es parar, fuera de los carriles de circulación, y sin generar situaciones de riesgo a otros vehículos en la ruta. Si no te detenés te pueden acusar de “desacato”.

Si te indican que circular en bicicleta en las rutas turísticas está prohibido, podés, cordialmente, indicarles que de acuerdo a la legislación nacional vigente, la libre circulación en bicicleta en todo el territorio nacional, incluidas las rutas turísticas, está garantizada por la Constitución de la República.
Si te indican que de acuerdo al art 169 del Decreto 119 del año 1964 está prohibida la circulación de vehículos de tracción a sangre, podés expresarles que varios artículos de ese mismo decreto establecen claramente que la bicicleta NO es un vehículo de tracción a sangre. Estamos adjuntando el decreto y si querés (sabemos que puede ser incómodo) lo podés tener siempre en la bicicleta o en el teléfono celular, o simplemente tener los artículos que hacen referencia a esto (51, 54 y 74).

En caso que el oficial de Policía de Tránsito persista en la intención de multarte, podés expresarle que está violando la ley y que vas a recurrir la multa. Siempre con cortesía: No podés faltarle el respeto a un oficial de Policía de Tránsito. Si lo hacés, nuevamente te exponés a que te detengan por “desacato” u otra falta. Podés pedirle la identificación al oficial que hace la multa y tenés que tomar el comprobante de la multa que te emite (lo vas a precisar para luego hacer la denuncia y recurrir la multa).

¿cómo defenderte si la Policía de Tránsito te aplica una multa?

"Ante la discrepancia sobre la aplicación de la multa, el infractor podrá solicitar una revisión del caso, a través del llenado de un formulario dispuesto a tales efectos. Esta solicitud es analizada por el Tribunal Asesor de Multas, el cual es integrado por representantes de distintas instituciones públicas y privadas, como también por Personal Superior (y funciona en esta Unidad)".
(tomado de: https://tramites.gub.uy/ampliados?id=21 ).