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Un informe jurídico solicitado por Unibici concluye que la prohibición por parte de Policía Caminera de circular en bicicleta por rutas de interés turístico supone una fuerte limitación al derecho de libre circulación, que es reconocido abiertamente y a texto expreso en la Ley Nº 18191, y que tiene rango constitucional en tanto supone la libertad ambulatoria. Además la ley citada es una norma de rango superior y posterior en el tiempo al decreto invocado por Policía Caminera. Por tal motivo la prohibición comunicada por Policía Caminera es manifiestamente ilegal. El informe también sostiene que es incorrecta la interpretación de la normativa por parte de Policía Caminera (al incluir la bicicleta dentro de la categoría de vehículos a tracción a sangre).

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