La Intendencia de Montevideo reglamentó la obligatoriedad de lugares para estacionamiento para bicicletas en edificios públicos y privados.

El pasado 31 de mayo la Intendencia de Montevideo terminó de reglamentar el Decreto Nº 35.865 por el cual se dispuso la obligatoriedad de lugares de estacionamiento para bicicletas en edificios públicos y privados.

Así, a lo establecido respecto a parkings (obligación de admitir el estacionamiento de bicicletas y contar con al menos espacio exclusivo para una (1) bicicleta por cada cinco (5) espacios destinados para automóviles), se agrega las obligaciones para los edificios donde se emplacen organismos públicos, edificios de propiedad privada así como toda obra nueva, reformas con cambio total de destino y/o ampliaciones de más de 60% del área existente.

En el caso de los edificios de propiedad privada, los Bicicletarios deberán “ubicarse preferentemente en planta baja, estar vinculados directamente a la vía pública, procurando el mínimo trayecto posible desde el acceso hasta el Bicicletario, permitiendo la circulación sin obstáculos”.

En el caso de las obras nuevas, reformas con cambio total de destino y/o ampliaciones de más de 60% del área existente, deberán cumplir con una cantidad mínima de estacionamientos para 1 bicicleta cada 5 espacios destinados para automóviles.

En el caso de los edificios donde se emplazan organismos públicos “deberán contar con Bicicletarios de Larga Estadía con capacidad mínima para 4 bicicletas destinados preferentemente para uso de los funcionarios del organismo y Bicicletarios de Corta Estadía con capacidad mínima para 4 bicicletas destinados exclusivamente para uso del público en general.
Sin perjuicio de ello, los edificios donde se emplacen organismos públicos con superficie menor o igual a 50 metros cuadrados y se brinde atención al público, sólo se deberán contar con Bicicletarios de Corta Estadía con capacidad mínima para 4 bicicletas. Quedarán eximidos de tal exigencia si no cuentan con atención al público
”.

Los Bicicletarios se consideran de Corta Estadía cuando se utilizan como máximo hasta dos horas y deben cumplir con las siguientes condiciones:
1.1.- Estar anclados firmemente al piso y que no tengan aristas vivas ni elementos punzantes que signifique peligro para el público en general.
1.2.- Contar con por lo menos dos puntos de contacto entre la bicicleta y el Bicicletario, priorizándose el amarre del cuadro de la bicicleta.
1.3.- Admitir el uso de distintos tipos de amarres o candados.
1.4.- El modelo de Bicicletario sugerido es el denominado “U invertida

Los Bicicletarios se consideran de Larga Estadía cuando se utilizan por un lapso mayor a dos horas y deben cumplir con las siguientes condiciones:
2.1.- ubicarse en espacios cerrados y/o estructuras cerradas y/o vigilados.
2.2.- Se admite un punto de contacto entre el Bicicletario y la bicicleta, por ejemplo solo la rueda
”.

En los edificios donde se emplacen organismos públicos con áreas construidas mayores a 100 metros cuadrados y en los destinos que se detallan a continuación, además de la exigencia mencionada, se deben adicionar estacionamientos exclusivos para bicicletas de la siguiente forma:

Servicios Administrativos, Instituciones Financieras, Instituciones de Salud e Industria y Comercio. “La cantidad de sitios adicionales para estacionamientos de bicicletas se deben calcular a razón de 1 estacionamiento de bicicleta cada 100 personas que trabajen en el edificio, de los cuales, al menos, la mitad de ellos deben ser de Larga Estadía.”

Centros de Enseñanza Media (4º, 5º y 6º año de Bachillerato) Terciaria y Superior.La cantidad de sitios adicionales para estacionamientos de bicicletas se deben calcular a razón de 3 estacionamientos de Larga Estadía cada 100 plazas de estudiantes. El calculo deberá realizarse considerando el área de los salones de clase dividido 1,40 metros cuadrados de aula por alumno”.

Instituciones culturales, museos, teatros, cines, convenciones, congresos, auditorios y análogos. “Se deben adicionar un mínimo de 5 estacionamientos exclusivos para bicicletas”.

Instituciones Deportivas: ”Se deben adicionar un mínimo de 15 estacionamientos exclusivos para bicicletas”.

Edificios con actividad mixta: “En caso que un edificio posea simultáneamente varios destinos de los descriptos anteriormente, deberá cumplir con la cantidad de estacionamientos más exigente”.

“Los bicicletarios de los organismos públicos deberán estar ubicados a una distancia no mayor a 100 metros. Queda exceptuada la distancia indicada cuando el organismo posea mejores condiciones de seguridad para tal fin, indicadas en la puerta de acceso, o cuando cuente con un acceso directo a la institución desde el lugar del estacionamiento. En ningún caso la distancia podrá exceder los 200 metros. Se medirá en ambos casos, la distancia mínima entre los predios siguiendo la alineación oficial sin contabilizar los anchos de calle que enfrente”.

Adjuntamos el decreto Nº 35.865 y la Resolución 2325/17.