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Bicicletas y bicicletistas en la Universidad de la República

#Fiestade15

El bicicletario de la Facultad de Ingeniería cumple 15 años y lo festejan con Fiesta de 15

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    El Desafío Intermodal busca reflexionar sobre los distintos modos de transporte urbano al que tienen acceso las personas en Montevideo y es llevado a cabo en forma honoraria por Unibici y Liberá Tu Bicicleta ... y por decenas de voluntarios/as que cumplen con los recorridos propuestos.
    Por favor llene este formulario con TODAS las alternativas en las que pueda participar (tanto de medio de transporte como de recorridos) y entre el 18 y 19 de abril nos comunicaremos para ajustar detalles sobre el recorrido que le asignaremos.
    Y desde ya muchas gracias por su participación !

    Para rellenar el formulario y participar del Desafío Intermodal Montevideo 2016, visita:
    https://docs.google.com/forms/d/19zmcqXraysOVnVUpixPvga0LBo4g-T1ik6dyuD2z2mQ/viewform?c=0&w=1&usp=mail_form_link

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    El pasado 31 de marzo de 2016 la Junta Departamental de Montevideo aprobó el decreto enviado desde la Intendencia de Montevideo que establece, entre otras cosas, la obligatoriedad de lugares de estacionamiento para bicicletas en espacios públicos y privados.

    El proyecto buscaba actualizar la normativa vigente en la ciudad de Montevideo y fue redactado con participación de algunas organizaciones ciclistas. Por la IM participaron la Prosecretaría General, el Departamento de Movilidad Urbana, la División Asesoría Jurídica, el Departamento de Acondicionamiento Urbano y por las organizaciones: Urubike, Unibici, Ciclovía y Liberá tu Bicicleta.

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    Del 18 al 20 de abril se desarrollará la 3ra. Jornada de Intercambio Académico "Bicicleta y Universidad". En la misma se expondrán proyectos de investigación y extensión, trabajos de grado y posgrado, desarrollado por estudiantes e investigadores de diversas disciplinas del conocimiento que se (...)

  • Circulación de bicicleta en ruta (final?)Leer más de«Circulación de bicicleta en ruta (final?)»

    Un informe jurídico solicitado por Unibici concluye que la prohibición por parte de Policía Caminera de circular en bicicleta por rutas de interés turístico supone una fuerte limitación al derecho de libre circulación, que es reconocido abiertamente y a texto expreso en la Ley Nº 18191, y que tiene rango constitucional en tanto supone la libertad ambulatoria. Además la ley citada es una norma de rango superior y posterior en el tiempo al decreto invocado por Policía Caminera. Por tal motivo la prohibición comunicada por Policía Caminera es manifiestamente ilegal. El informe también sostiene que es incorrecta la interpretación de la normativa por parte de Policía Caminera (al incluir la bicicleta dentro de la categoría de vehículos a tracción a sangre).

  • Circulación de bicicleta en rutas (parte 2)Leer más de«Circulación de bicicleta en rutas (parte 2)»

    , por Adrián Santos

    Hace casi un mes escribimos un primer artículo de opinión respecto a un comunicado de prensa de Policía Caminera donde recordaba de la prohibición de transitar en bicicleta por las rutas de valor turístico como ser la Interbalnearia. Según dicho comunicado (que no está accesible en la web del Ministerio del Interior) Policía Caminera recordaba que "está prohibido utilizar tanto bicicletas como cualquier otro vehículo de tracción a sangre en toda la extensión de la ruta interbalnearia, General Líber Seregni”.

    En tanto la autoridad competente en lo relativo a la “regulación y el control de las actividades relativas al tránsito y la seguridad vial en todo el territorio nacional” es la UNASEV, -de acuerdo al artículo 5 de la ley 18.113-, nos comunicamos con dicho organismo.

    Desde UNASEV se informó que la respuesta de Policía Caminera ante una consulta similar (habilitación del tránsito en bicicleta por ruta Interbalnearia) fue la siguiente:
    "En lo referente a la circulación de este tipo de vehículos (bicicletas) por la ruta Interbalnearia, de acuerdo a lo establecido por el Art. 169 del Reglamento Nacional de Circulación Vial (R.N.T) aprobado por el Decreto 119/964 del 07/04/1964, el mismo prohíbe la circulación por las declaradas rutas de valor turístico, siendo la Ruta Interbalnearia una de ellas entre otras, de vehículos de tracción a sangre, sin hacer otro tipo de especificaciones al respecto o procedimiento a aplicarse con los vehículos en infracción . Entiendo que en este caso en particular el legislador ha pretendido establecer determinadas restricciones en estas vías que podríamos llamar “especiales” por ser de uso masivo y frecuente por parte de turistas, dotándolas de mayor seguridad y fluidez esencialmente lo que se traduce en el articulo 169 y también en el Art 170 del RN.T siendo este ultimo especifico para vehículos de carga, con la salvedad que este fue derogado por decreto del Poder Ejecutivo haciendo una modificación y actualización de su normativa la que fue recogida incorporándose al Reglamento Nacional de Circulación Vial en la redacción dada por los Artículos 22.18, 22,19, 22.20 y 22.21, estableciéndose para estos casos específicamente un procedimiento a aplicar con los vehículos en infracción que es establecida en el art. 22.21 “Configurada la infracción a lo anteriormente dispuesto y sin perjuicio de la sanción pecuniaria que corresponda, la autoridad competente dispondrá de inmediato la salida de la ruta del vehículo en infracción por el acceso mas próximo “ Por lo tanto y considerándose a la bicicleta como un vehículo de tracción a sangre , su circulación está prohibida en la ruta Interbalenaria y en aquellas otras rutas declaradas de valor turístico, pudiéndose aplicar por analogía el procedimiento que se menciona para los vehículos de carga en infracción, es decir la aplicación de la sanción pecuniaria corresponde (multa ) y el retiro de la vía por el acceso mas próximo, entendiendo que no sería razonable ni lógico el retiro o incautación del vehículo siempre y cuando no posea otro tipo de anomalías que comprometan directamente la seguridad vial y que si ameriten su retiro de circulación por falta de condiciones de seguridad para circular.-"

    Similar respuesta emitió el vocero de Policía Caminera cuando fue consultado por diversos medios de prensa.

    En ese momento comunicamos a UNASEV que entendíamos que la interpretación de Policía Caminera respecto a que la bicicleta es un “vehículos de tracción a sangre” no se ajustaba a derecho. Además que entendíamos que el decreto 119/964, en lo que a la bicicleta respecta, estaba derogado tácitamente por la ley 18.191, "Ley Nacional de Seguridad Vial y Tránsito" (2007), ya que establece, en su art. Nº 5, que "1.El tránsito y la permanencia de personas y vehículos en el territorio nacional son libres, con las excepciones que establezca la ley por motivos de interés general (Artículos 7º de la Constitución y 22 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica).
    2. Sólo podrá restringirse la circulación o conducción de un vehículo en los casos previstos en la presente ley."

    Se llama "Derogación tácita" a aquella en la que una nueva norma deroga, de forma tácita, a todas aquellas normas anteriores a esa y cuyo contenido sea contrario a la norma recién promulgada. La derogatoria tácita, no necesariamente deroga toda la norma anterior, sino solo aquella parte que no sea posible conciliar. La derogatoria tácita deja vigente en la norma anterior todo aquel aspecto que no riña directamente con la nueva norma.

    También mencionamos que el "Reglamento Nacional de Circulación Vial" (Texto Ordenado de Decretos: 118/984 de 23/III/984. 262/984 de 4/VII/984 y modificaciones (Actualizado setiembre de 2004)) tampoco establece limitaciones al tránsito de bicicletas en las rutas.

    La respuesta de parte de UNASEV fue que compartían la necesidad de una revisión contínua y actualización de la normativa de tránsito, que había que tener en cuenta de la inexistencia hasta hace poco de una coordinación institucional con una mirada país sobre el tema y reafirmaron su predisposición a continuar y profundizar los ámbitos de intercambio y diálogo social acordes a la nueva movilidad, nuevas tecnologías, nuevos vehículos y nuevos desafíos con una mirada integral e integradora.

    En tanto entendemos que nos asiste la razón en el tema en cuestión iniciamos dos acciones: por un lado la solicitud a un grupo de profesionales de un informe jurídico al respecto (el cual está en curso) y por otro lado la continuación del estudio del tema.

    Habiendo accedido al decreto 119/964 estamos convencidos que la interpretación de Policía Caminera es absolutamente errónea ya que el referido decreto establece a texto expreso que:
    “Capítulo 3. Limitaciones al derecho de circulación. Art 51. Vehículos de tracción a sangre. Los vehículos de tracción a sangre podrán transitar por carreteras pavimentadas utilizando hasta dos animales a la par y en los caminos mejorados utilizando hasta cuatro animales a la par. Todo cadenero o ladero tirará al pecho. En los caminos de tierra se podrá emplear hasta seis animales pero no más de tres a la par, y tirando en la forma establecida en el apartado anterior”.
    “Capítulo 4. De las velocidades. Art 74. Vehículos de tracción a sangre. Los vehículos de tracción a sangre no marcharán a una velocidad mayor que la del trote normal de las cabalgaduras. En los cruces, curvas, pasos a nivel y puentes lo harán al trote”.

    Resulta evidente que el decreto 119/964 no refiere como “vehículos de tracción a sangre” a la bicicleta, en tanto de las definiciones contenidas en los art 51 y 74 surge meridianamente claro que se refiere a “vehículos a tracción animal”.

    También encontramos que en el art 54 del decreto 119/964 establece las condiciones que deben cumplir los ciclistas: “Capítulo 3. Limitaciones al derecho de circulación. Ciclistas. A los efectos del tránsito, los ciclistas se hallan comprendidos en las disposiciones de este reglamento. Tienen las mismas obligaciones que los conductores de vehículos y sufrirán, en su caso, las mismas sanciones. Están obligados a circular junto al borde derecho de la calzada, uno detrás de otro, es decir, de uno en fondo. Cumplirán esa misma disposición los conductores de triciclos, carritos de mano y demás vehículos menores.”

    Resulta absolutamente claro que bajo ningún concepto puede prohibirse la circulación de bicicletas en las rutas de valor turístico invocando el Art 169 del Decreto 119/964.

    También surge meridianamente claro que de acuerdo a la ley 18.191, "Ley Nacional de Seguridad Vial y Tránsito" (2007) no puede restringirse la libre circulación en bicicleta en las rutas nacionales en tanto no está contemplado en la misma.

    Por este motivo entendemos que corresponde a UNASEV -en tanto autoridad competente en lo relativo a la regulación y el control de las actividades relativas al tránsito y la seguridad vial en todo el territorio nacional- un pronto posicionamiento al respecto, y en caso de coincidir con la opinión fundada en el presente artículo, emitir la respectiva comunicación a los medios de prensa, así como coordinar el retiro de la cartelería de “prohibido circular en bicicleta” de las rutas nacionales.

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